EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACIÓN
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ARTICULO 1º. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL.
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ARTICULO 1º.DEFINICIÓN, MODALIDADES Y PRINCIPIOS. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
LEY 1563 DE 2012